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Corte Constitucional declaró exequible decreto de Conmoción Interior

La Corte Constitucional salvó parcialmente la conmoción interior decretada por el presidente Gustavo Petro para conjurar las causas de la peor emergencia humanitaria registrada en el Catatumbo. La exequibilidad aplica únicamente a los hechos y medidas relacionadas con la escalada de los enfrentamientos entre el Eln y las disidencias, y la crisis humanitaria derivada, que desbordó la capacidad del Estado para atenderla. 

Tumbó el estado de excepción para enfrentar problemas históricos, como la presencia de cultivos ilícitos, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial.



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La votación, en esencia favorable al Gobierno, se produce una semana después de que el mismo tribunal, esta vez en un cerrado 5 a 4, suspendió temporalmente la investigación del Consejo Nacional Electoral contra el presidente Gustavo Petro por la pregunta votación de topes de su campaña en 2022.

En esta ocasión, se trata de un triunfo parcial. En principio, la ponencia que presentó la magistrada Paola Meneses, que pedía tumbar la norma, fue derrotada.



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La exequibilidad acotada fue propuesta por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, y acompañaron esta decisión los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.

Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas. Argumentaron que el Gobierno no agotó, siquiera de manera mínima, las medidas legales e institucionales existentes para atender la grave crisis de orden público en la región.



«Lo que se evidenciaba en el presente caso es que el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso», informó la Corte en un flash informativo.



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Los magistrados que votaron la exequibilidad limitada comparten, en cierto sentido, esta postura. Por eso solo respaldaron el decreto madre —el 62 del 24 de enero de 2025—, únicamente frente a la ola de violencia desatada el pasado 16 de enero por los combates entre grupos armados ilegales, que afectaron a la población civil y a firmantes del acuerdo de paz, provocando desplazamientos forzados internos y transfronterizos, confinamientos y homicidios.

El estado de excepción podrá aplicarse exclusivamente a medidas como el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la protección de derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación destinada a esos propósitos específicos.



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El ‘no’ a la prórroga de la conmoción interior

La semana pasada, al cumplirse el primer plazo de vigencia de 90 días, el Gobierno decidió no prorrogar el estado de conmoción, pero mantuvo los decretos relacionados con asuntos de orden público.

Los impuestos creados al amparo del estado de excepción —el IVA a las apuestas en línea, el 1 % a la primera exportación de hidrocarburos y el 1 % de timbre—, con los que el Ejecutivo planea recaudar cerca de 1,2 billones de pesos, tenían desde su origen vigencia para todo el 2025. En todo caso, la constitucionalidad parcial no implica automáticamente que la Corte adopte la misma decisión frente a los decretos reglamentarios.

EL TIEMPO/ JUSTICIA