Durante este mes de abril en Bogotá se ha hablado bastante sobre los horarios de la rumba en la noche y madrugada. La administración distrital ha dicho que la idea es poder fijar que la hora máxima permitida sean las 5 de la mañana, en los diferentes establecimientos de entretenimiento nocturno (bares y discotecas).
En la actualidad la rumba va hasta las 3 de la mañana, por lo que el alcalde Carlos Fernando Galán, ha manifestado en las últimas semanas, su intención de extender de manera oficial, la rumba hasta las 5 a.m.
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Con esta medida, indicaron desde la Secretaría de Gobierno, en cabeza de Gustavo Quintero, se busca contrarrestar la presencia de establecimientos nocturnos que operaban de manera ilegal, después de la hora establecida del funcionamiento de establecimientos nocturnos en la ciudad. Las autoridades se concentrarán en combatir los denominados «amanecederos».
De igual forma, se busca con la extensión del horario hasta las 5:00 a. m. mejorar la seguridad y el acceso a transporte público por parte de los asistentes a establecimientos nocturnos. Así, estos serían los puntos que tendría el decreto.
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Rumba en Bogotá iría hasta las 5 am
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Unificación del horario
Según la Alcaldía, el objetivo es: unificar el horario de funcionamiento de establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas y/o embriagantes que son consumidas dentro del mismo de 10:00a.m., a 5:00a. m. del día siguiente.
Esta unificación del horario permite concentrar el pie de fuerza (policías) y mejorar la capacidad de respuesta institucional para mejorar la seguridad y convivencia ciudadana. Además, poder fortalecer los mecanismos del inspección, vigilancia y control para combatir la rumba ilegal y garantizar una rumba sana y tranquila.
Para quiénes aplicaría
¿Afectaría a los restaurantes?
En el caso de los restaurantes que disponen de una carta o menú y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio a la mesa deberán hacerlo solo como acompañantes de las comidas. De lo contrario deberán regirse por los horarios y condiciones de funcionamiento del presente decreto.
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¿Tendrá impacto en los supermercados?
En supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, tiendas de proximidad, billares, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, bolirranas, galleras, y canchas de tejo, el horario de expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes será desde 10:00 a. m., y hasta las 11:00 p. m., del mismo día. Es decir, que después de esa hora no les será permitido vender licor.
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