Muchos optan por la segunda opción, motivados por la percepción que existe de que los precios de los alimentos que venden en los cines son más altos que los que se ofrecen en establecimientos comerciales externos. De ahí el eterno debate que existe entre los usuarios y las empresas por el derecho a ingresar su propia comida.
Ahora bien, la pregunta es: ¿qué dice la ley colombiana al respecto?
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Las políticas de los cines
Las cadenas de entretenimiento cuentan con normativas que tienen como objetivo proteger los recursos provenientes de la venta de alimentos en sus instalaciones. Esto se fundamenta en que parte de los gastos operativos se sostienen con esta fuente de ingresos.
En el caso de firmas como Cine Colombia, por ejemplo, su normativa también busca garantizar la seguridad, salubridad, limpieza y comodidad de los usuarios. En ese sentido, permitir el consumo solo de los alimentos vendidos dentro del establecimiento regula los estándares de higiene y calidad necesarios.
Para profundizar más en este tema, de acuerdo con un concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los actores del mercado tienen la libertad de definir sus políticas comerciales, lo que incluye el determinar que dentro de sus instalaciones se consuman alimentos adquiridos exclusivamente allí o fijar los precios de sus productos.
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Lo anterior, considerando el artículo 333 de la Constitución Política, que se refiere a la libertad de empresa, económica y contractual, y respetando lo definido en el régimen de consumo (Ley 1480 de 2011) para no afectar a los usuarios.
De manera que, «las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta».
La ley también señala que se debe garantizar el acceso de los consumidores a una información adecuada y clara, motivo por el cual en algunas salas de cine se pueden encontrar letreros que prohíben el ingreso a las salas de alimentos externos.
En caso de que la persona se niegue a seguir esta instrucción, el cine puede ejercer su derecho a negarle la entrada, siempre y cuando no se infrinja la ley.
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